Micelio
Auto9 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Andrés·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Reserva De Nombre
  • Carácter excepcional
  • Requisitos
  • Se ordena que los nombres y los datos que permitan identificar al accionante en sentencia y auto sean suprimidos de toda publicación actual y futura
Corte Constitucional
  • Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se accede a la solicitud de reserva de nombre respecto del Auto 009 de 2002, dictado en el trámite de revisión de la acción de tutela radicada con el número de expediente T-534133.

Con base en lo anterior, se ordena reemplazar la versión publicada en la página web de la Corporación del precitado auto, por la que resulte de cambiar los nombres y datos de identificación del peticionario con el nombre ficticio de Andrés, así como cambiar el nombre de las instancias de decisión en sede de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, de forma inmediata, proceda a suprimir los datos que permitan identificar al señor Andrés en el auto 009 de 12 de febrero de 2002, dictado por la Sala Quinta de Revisión de esta Corporación, en el expediente No. T-534133, así como en toda publicación futura que se haga del proceso y auto referido. Además, en reemplazo de su nombre, se deberá utilizar el nombre ficticio de Andrés.
  2. Segundo. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, en la página web de esta Corporación y en otros documentos e información que se divulgue a través de dicha página, proceda a reemplazar las versiones del auto 009 de 12 de febrero de 2002, por la que resulte de cambiar el nombre y datos de identificación del peticionario con el nombre ficticio antes referido.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al despacho de primera instancia, Juzgado Promiscuo Municipal de Gravilla, y al de segunda instancia, Juzgado Promiscuo de Familia de Pedregales, para que se encargue de proteger la intimidad del señor Andrés, manteniendo la reserva de su nombre en el expediente.
  4. Cuarto. INFORMAR el contenido de esta providencia al peticionario.
  5. Quinto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.